Ley Orgánica 2/2009 de reforma de la Ley de Extranjería.
Artículo 62: El internamiento (en los Centros de Internamiento de Extrajeros-CIE-) se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
Artículo 53: Son infracciones graves (contempladas con sanciones de hasta 10.000 euros)... promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Artículo 31b: Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal. [...] Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.
Artículo 62: El internamiento (en los Centros de Internamiento de Extrajeros-CIE-) se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
Artículo 53: Son infracciones graves (contempladas con sanciones de hasta 10.000 euros)... promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
Artículo 31b: Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal. [...] Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.
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